Bases del sorteo promocional — campaña 2026
REDROYAL SL, CIF B26946517, domicilio social CALLE QUEMADA 2 – 1º, 13730 SANTA CRUZ DE MUDELA (CIUDAD REAL), email oficial info@premiosred.com, web www.premiosred.com, teléfono 926 653 224, WhatsApp 605 630 650.
(Dato verificado contra la escritura original de 29/04/2026 — 67 págs. archivada en attachments; la notaría la contrastará con el Registro Mercantil.)
Podrán participar las personas físicas mayores de 18 años con residencia en España, quedando excluidos los empleados, colaboradores y familiares de REDROYAL SL, de los patrocinadores y de la notaría actuante. La participación mediante registro gratuito supone la aceptación íntegra de estas bases.
Sorteo promocional (combinación aleatoria con fines publicitarios, Ley 25/2009 DA1ª), ámbito NACIONAL, por medios electrónicos. En ninguna comunicación se hará referencia a la Lotería Nacional ni a ningún juego del Estado: se denomina SORTEO NOTARIAL (orden CEO — evita cualquier confusión con juegos regulados ante la DGOJ; art. 20 LSSI obliga a identificar la promoción sin confusión).
Participación 100% gratuita vía registro. La compra del pack digital de 6€ es opcional e independiente.
RATIO (decisión CEO): 1 pack comprado = 1 número de participación ACCESORIO adicional junto al gratuito base. Simple, limpio, sin sensación de lotería encubierta.
Premio mínimo garantizado: 40.000€ en especie (consumo en establecimientos de patrocinadores, IVA incluido, caducidad 1 año: hasta el 22/12 del ejercicio siguiente).
CLÁUSULA DE RESERVA DE AMPLIACIÓN (modelo de mercado, ref. real: bases CaixaBank depositadas ante notario): REDROYAL SL se reserva el derecho a modificar las presentes bases en lo relativo a la AMPLIACIÓN del importe de los premios mediante la incorporación de nuevos patrocinadores durante la vigencia de la promoción, publicándose inmediatamente el importe actualizado en www.premiosred.com. En ningún caso las modificaciones podrán reducir el importe mínimo garantizado ni empeorar las condiciones de participación. La participación en la promoción supone la aceptación de estas condiciones de ampliación.
Protocolo de cada ampliación (40.000 → 45.000€):
Aceptación y premio no reclamado
El ganador deberá acreditar su identidad y aceptar el premio en un plazo máximo de 30 días naturales desde la primera notificación (por email y teléfono). Transcurrido dicho plazo sin aceptación, el premio pasará al primer suplente, y así sucesivamente. El premio no asignado tras este proceso se destinará a la siguiente edición de la promoción, publicándose en la web.
Publicación del ganador: REDROYAL SL publicará en www.premiosred.com el nombre (nombre y primera inicial del apellido) del ganador y de los suplentes, amparado en el interés legítimo de transparencia de la promoción (art. 6.1.f RGPD), sin más datos ni imagen salvo consentimiento expreso.
Bases íntegras en URL permanente desde antes del inicio (art. 20.2 LSSI). Comunicaciones solo con consentimiento (art. 21 LSSI + RGPD), ya grabado por fila en Supabase.
Responsable REDROYAL SL (datos completos PRIMERA). Consentimiento versionado por fila. Derechos ARCO vía info@premiosred.com.
La ley (art. 76 RIRPF): la obligación de practicar el ingreso a cuenta del 19% recae sobre "las personas o entidades que satisfagan o abonen" el premio (art. 75.2.c LIRPF). En nuestro esquema el premio lo ENTREGA EL PATROCINADOR (consumo en su tienda), no REDROYAL:
Santa Cruz de Mudela NO es cabeza de partido judicial: pertenece al PARTIDO JUDICIAL DE VALDEPEÑAS (nº 5 de Ciudad Real, RD 529/1983) — municipios: Almuradiel, Castellar de Santiago, Moral de Calatrava, Santa Cruz de Mudela, Torrenueva, Valdepeñas y Viso del Marqués. Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Valdepeñas.
Cláusula de sumisión: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de VALDEPEÑAS (Ciudad Real) — el de Ciudad Real capital sería solo si el asunto excediera su competencia (no es el caso para consumo).
Documento: CONVENIO DE COLABORACIÓN PUBLICITARIA Y PATROCINIO (es la figura correcta: el "contrato de patrocinio" del art. 24 Ley 34/1988 General de Publicidad + convenio de colaboración empresarial arts. 1255 CC). Cláusulas: