PremiosRed

Bases Legales del Sorteo

Bases del sorteo promocional — campaña 2026

PRIMERA. ENTIDAD ORGANIZADORA

REDROYAL SL, CIF B26946517, domicilio social CALLE QUEMADA 2 – 1º, 13730 SANTA CRUZ DE MUDELA (CIUDAD REAL), email oficial info@premiosred.com, web www.premiosred.com, teléfono 926 653 224, WhatsApp 605 630 650.
(Dato verificado contra la escritura original de 29/04/2026 — 67 págs. archivada en attachments; la notaría la contrastará con el Registro Mercantil.)

PRIMERA-BIS. PARTICIPANTES Y EXCLUSIONES

Podrán participar las personas físicas mayores de 18 años con residencia en España, quedando excluidos los empleados, colaboradores y familiares de REDROYAL SL, de los patrocinadores y de la notaría actuante. La participación mediante registro gratuito supone la aceptación íntegra de estas bases.

SEGUNDA. NATURALEZA Y ÁMBITO

Sorteo promocional (combinación aleatoria con fines publicitarios, Ley 25/2009 DA1ª), ámbito NACIONAL, por medios electrónicos. En ninguna comunicación se hará referencia a la Lotería Nacional ni a ningún juego del Estado: se denomina SORTEO NOTARIAL (orden CEO — evita cualquier confusión con juegos regulados ante la DGOJ; art. 20 LSSI obliga a identificar la promoción sin confusión).

TERCERA. GRATUIDAD (CLÁUSULA CRÍTICA)

Participación 100% gratuita vía registro. La compra del pack digital de 6€ es opcional e independiente.
RATIO (decisión CEO): 1 pack comprado = 1 número de participación ACCESORIO adicional junto al gratuito base. Simple, limpio, sin sensación de lotería encubierta.

CUARTA. CALENDARIO (decisión CEO)
  • Inicio: 1 de NOVIEMBRE de 2026 → devengo de la tasa (art. 40.2.b TRL Tasas)
  • 685 inicial: límite 30 de NOVIEMBRE de 2026 (30 días desde devengo — correcto lo que entiendes, CEO) — 4.000€ por los 40.000€ iniciales
  • Cierre de participación: 21/12/2026 a las 23:59:59 (Europe/Madrid)
  • Celebración ante notario: 22/12/2026
QUINTA. PREMIOS, MÍNIMO GARANTIZADO Y AMPLIACIÓN

Premio mínimo garantizado: 40.000€ en especie (consumo en establecimientos de patrocinadores, IVA incluido, caducidad 1 año: hasta el 22/12 del ejercicio siguiente).
CLÁUSULA DE RESERVA DE AMPLIACIÓN (modelo de mercado, ref. real: bases CaixaBank depositadas ante notario): REDROYAL SL se reserva el derecho a modificar las presentes bases en lo relativo a la AMPLIACIÓN del importe de los premios mediante la incorporación de nuevos patrocinadores durante la vigencia de la promoción, publicándose inmediatamente el importe actualizado en www.premiosred.com. En ningún caso las modificaciones podrán reducir el importe mínimo garantizado ni empeorar las condiciones de participación. La participación en la promoción supone la aceptación de estas condiciones de ampliación.
Protocolo de cada ampliación (40.000 → 45.000€):

  1. Convenio firmado con el nuevo patrocinador (garantía + factura proforma del valor)
  2. Actualización del contador público web (automática vía panel) + registro en Supabase con fecha/hora
  3. Publicación en la web de la versión actualizada de las bases con fecha de vigencia (changelog público: "Versión 2 — 15/11/2026: premio ampliado a 45.000€") — sin necesidad de nueva protocolización porque la cláusula de ampliación estaba en la versión protocolizada inicial (criterio prudencial: comunicarlo igualmente a la notaría para su constancia)
  4. 685 COMPLEMENTARIO (casilla 04) ingresando el 10% del incremento (+5.000€ → +500€) dentro de los 30 días siguientes a la ampliación
  5. Vigía legal vigila que nada de esto cambie normativamente
SEXTA. MECÁNICA DEL SORTEO ANTE NOTARIO (rediseñada sin Lotería — orden CEO)
  1. Cada participante recibe un número único de 7 dígitos (0000001, 0000002… correlativo por orden de registro; el gratuito y los accesorios por pack, todos en el mismo bombo virtual).
  2. El 22/12/2026, ante notario, se realiza la extracción mediante sistema aleatorio electrónico verificado notarialmente (o bombo físico con bolillas 0-9 si el notario lo prefiere): se extraen 7 dígitos de izquierda a derecha (millones→unidades) conforme van saliendo, exactamente como el CEO lo imagina — y así sucesivamente hasta componer el número ganador completo.
  3. Si el número compuesto no corresponde a un participante registrado, se repite la extracción completa (próximo número) hasta hallar participante válido — mecanismo estándar que el notario plasma en el acta.
  4. Acta de celebración notarial con: listado certificado de participantes (export del sistema, sellado), mecánica, extracciones, ganador/es y suplentes.
  5. Protocolización PREVIA de estas bases (acta de protocolización) antes del 1/11 + depósito en ÁBACO (archivo notarial público gratuito del Consejo General del Notariado — el notario lo envía automáticamente al protocolizar; es donde BBVA/Heineken/Samsung depositan las suyas; verificación en notariado.org/portal/sorteos).

Aceptación y premio no reclamado

El ganador deberá acreditar su identidad y aceptar el premio en un plazo máximo de 30 días naturales desde la primera notificación (por email y teléfono). Transcurrido dicho plazo sin aceptación, el premio pasará al primer suplente, y así sucesivamente. El premio no asignado tras este proceso se destinará a la siguiente edición de la promoción, publicándose en la web.

Publicación del ganador: REDROYAL SL publicará en www.premiosred.com el nombre (nombre y primera inicial del apellido) del ganador y de los suplentes, amparado en el interés legítimo de transparencia de la promoción (art. 6.1.f RGPD), sin más datos ni imagen salvo consentimiento expreso.

SÉPTIMA. COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD

Bases íntegras en URL permanente desde antes del inicio (art. 20.2 LSSI). Comunicaciones solo con consentimiento (art. 21 LSSI + RGPD), ya grabado por fila en Supabase.

OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable REDROYAL SL (datos completos PRIMERA). Consentimiento versionado por fila. Derechos ARCO vía info@premiosred.com.

NOVENA. FISCALIDAD DEL PREMIO — quién paga la retención (respuesta forense a la duda del CEO)

La ley (art. 76 RIRPF): la obligación de practicar el ingreso a cuenta del 19% recae sobre "las personas o entidades que satisfagan o abonen" el premio (art. 75.2.c LIRPF). En nuestro esquema el premio lo ENTREGA EL PATROCINADOR (consumo en su tienda), no REDROYAL:

  • Opción recomendada (quedaría así en el convenio): cada PATROCINADOR es el "pagador" de su porción de premio (5.000€ de consumo en su establecimiento) y practica su ingreso a cuenta proporcional — es quien satisface la renta en especie, y quien factura las compras del ganador.
  • REDROYAL, como organizadora, queda como coordinadora y garante: el convenio obliga al patrocinador a remitir el certificado de ingreso a cuenta, y las Bases lo transparentan.
  • Decisión final de esta cláusula: BELÉN + notaría (es la única pieza con dos lecturas fiscales posibles; yo la dejo estructurada con la opción recomendada).
  • Premio en metálico/cupón propio de REDROYAL (si lo hubiera): retención a cargo de REDROYAL (Opción A ya decidida: la asume la empresa, ganador íntegro).
DÉCIMA. FUERO Y LEY APLICABLE (investigado y decidido)

Santa Cruz de Mudela NO es cabeza de partido judicial: pertenece al PARTIDO JUDICIAL DE VALDEPEÑAS (nº 5 de Ciudad Real, RD 529/1983) — municipios: Almuradiel, Castellar de Santiago, Moral de Calatrava, Santa Cruz de Mudela, Torrenueva, Valdepeñas y Viso del Marqués. Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Valdepeñas.
Cláusula de sumisión: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de VALDEPEÑAS (Ciudad Real) — el de Ciudad Real capital sería solo si el asunto excediera su competencia (no es el caso para consumo).

ANEXO I — CONVENIO DE PATROCINIO (estructura para redactar el contrato, orden CEO punto 6)

Documento: CONVENIO DE COLABORACIÓN PUBLICITARIA Y PATROCINIO (es la figura correcta: el "contrato de patrocinio" del art. 24 Ley 34/1988 General de Publicidad + convenio de colaboración empresarial arts. 1255 CC). Cláusulas:

  1. Partes: REDROYAL SL ↔ Patrocinador
  2. Objeto: publicidad de la marca del patrocinador en la red de carteles PremiosRed (autobuses y establecimientos nacionales) — cada captación QR expone la marca
  3. Contraprestación del patrocinador: reserva de 5.000€ (IVA incluido) en especie a consumo por el ganador del sorteo notarial del 22/12, en tienda online o física del patrocinador
  4. Plazo de consumo: hasta el 22/12 del año siguiente (1 año)
  5. Mecánica: REDROYAL entrega al ganador certificado nominal firmado (a consumir presentándolo; el patrocinador factura cada compra al nombre del cliente ganador — las facturas documentan el consumo)
  6. Fiscalidad: ingreso a cuenta IRPF del 19% de la porción de premio según NOVENA; el patrocinador remite justificante a REDROYAL
  7. Logo y marca: cesión de uso para carteles/landings/web durante la campaña; el logo entra en los impresos NUEVOS y en la web (contador dinámico)
  8. Duración: campaña 2026 (1/11→22/12) + año de consumo
  9. Protección de datos: cada parte responsable de su tratamiento; mínimos necesarios
  10. Ley aplicable y fuero: el mismo de las Bases (Valdepeñas)
  11. (Coste notarial orientativo verificado: actas de sorteo online desde ~250€; protocolización de bases + acta de celebración presencial rango orientativo 300-900€ + Ábaco GRATUITO — confirmar presupuesto con la notaría elegida; hay calculadoras arancelarias públicas.)
ANEXO II — ROADMAP DE EJECUCIÓN (pendiente CEO/notaría)
  1. ☐ Elegir notaría (hay notarios en Valdepeñas/Ciudad Real; Ábaco lo gestiona el notario) y pedir presupuesto
  2. ☐ Belén valida NOVENA (pagador) + criterio complementarias 685
  3. ☐ Protocolizar bases ANTES del 1/11 + Ábaco
  4. ☐ 685 inicial: presentar antes del 30/11 (4.000€)
  5. ☐ Trámites CCAA con carteles (9 en el mapa del informe-cajón)
  6. ☐ Publicar URL de bases en las 4 landings (pieza técnica — puedo ejecutarla ya)
  7. ☐ Sistema de numeración 7 dígitos + export certificado para el notario (pieza técnica Supabase)
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